El Tribunal Supremo ha decidido que la prestación por maternidad no debe tributar en IRPF. Esta esperada Sentencia, que afecta a miles de personas, ha generado un gran revuelo y, en consecuencia, ha provocado una oleada de llamadas al despacho. Como es normal, las dudas se repiten, por lo que trataré de resolverlas todas en esta entrada.
¿Qué consecuencias tiene la Sentencia del Supremo?
Las consecuencias de la Sentencia son, fundamentalmente, dos:
1. La primera consecuencia es de aplicación inmediata y consiste en que todas las personas que tengan hijos después de la Sentencia no tendrán que tributar en IRPF por la prestación por maternidad.
2. La segunda consecuencia es que, quien tuvo hijos entre 2014 y 2018, tributó de más y puede recuperar el dinero.
¿Quién puede solicitar la devolución de lo pagado de más? ¿Debería darme prisa?
A los cuatro años prescribe la posibilidad de solicitar la devolución, por lo que podemos pedir la devolución de las prestaciones por maternidad desde 2014. Nuestro consejo es que, si disteis a luz en 2014, estéis atentas porque el año que viene os vence el plazo para solicitar la devolución. Como regla general, las que disteis a luz en 2014 tenéis de plazo hasta el 30 de junio de 2019.
¿Los padres también pueden solicitarla?
Sí. Los padres también tienen permiso de paternidad, y ese permiso de paternidad también ha tributado en IRPF. Por lo tanto, los padres que disfrutasen de este permiso de paternidad también podrán solicitar la devolución de lo pagado de más.
Yo no presenté declaración de la Renta porque no estaba obligada. ¿Puedo solicitar ahora que me devuelvan lo que me correspondía?
Sí. Tienes el mismo derecho que las personas que sí que presentaron la declaración de la Renta.
Si he tenido más de un hijo, ¿podría reclamar ambas prestaciones por maternidad?
Sí. Puedes solicitar la devolución de todo lo tributado por todas las prestaciones por maternidad.
¿Cuánto puedo solicitar que me devuelvan?
Se puede reclamar todo lo que tributaste de más en concepto de IRPF derivado de la prestación por maternidad. Por tanto, la cuantía exacta dependerá de los ingresos que percibiste. Por poner un ejemplo, se estima que una madre que cobrase 30.000 € brutos al año y que cobró 16 semanas de prestación ha tributado alrededor de 2.500 € en IRPF por la prestación por maternidad.
¿Qué hay que hacer para reclamar la devolución?
Hay que presentar un escrito ante la Agencia Tributaria solicitando que te devuelvan lo abonado de más. Deberemos indicar los datos personales, tu número de cuenta y el año en que diste a luz. Parece que Hacienda va a preparar un formulario pero, a día de hoy, todavía no lo ha publicado. Por si te sirve de ayuda, nosotros te dejamos aquí nuestro modelo.
Una vez presentado el escrito, Hacienda deberá contestar con una propuesta de rectificación, que tendremos que analizar para aceptarla o rechazarla.
¿Qué costes conlleva? ¿Necesito ir a un abogado? ¿Vosotros lo hacéis?
No es necesario ir a un abogado. Tú misma puedes solicitar que Hacienda te lo devuelva.
No obstante, ante las numerosas llamadas que hemos recibido solicitándonos que les gestionemos la solicitud de devolución de la prestación por maternidad, desde Eixample Abogados realizamos todos los trámites por 100 € + IVA (121 €).
¿Cuál es nuestro consejo?
Nuestro consejo es claro: si diste a luz después del 1 de enero de 2014, no dejes pasar la oportunidad de solicitar la devolución de lo tributado de más. Es una gestión que vale la pena hacer, así que, si no tienes tiempo o ganas o sencillamente odias este tipo de tramitaciones, desde este despacho estamos dispuestos a ayudarte.
Raquel Pérez Peña
Eixample Abogados
@raqueleixample