Resumen del RD 16/2020, sobre medidas para retornar a la actividad judicial

Ayer, 28 de abril de 2020, se publicó el Real Decreto 16/2020, que recoge las medidas para retornar a la actividad judicial. Este Real Decreto, tan esperado por abogados, jueces y resto de agentes de la justicia y no exento de controversia, es muy importante para la práctica jurídica y su contenido va a cambiar nuestras prácticas procesales y nuestra organización profesional. En este artículo tratamos de resumirlo.

¿Qué regula el Real Decreto 16/2020?

El Real Decreto 16/2020 recoge medidas y las separa en 5 bloques:
1. Medidas de seguridad en el trabajo de funcionarios y operadores.
2. Medidas de impulso a la recuperación de la actividad judicial.
3. Medidas organizativas y tecnológicas.
4. Medidas procesales.
5. Medidas relativas a los procesos concursales.

Todos los apartados son importantes pero, bajo el punto de vista de la abogacía, el más importante y el que no debemos obviar es el de las medidas procesales. De todas formas, a continuación desglosamos cada uno de los apartados.

1. Medidas de seguridad en el trabajo de funcionarios y operadores.

Tras la crisis sanitaria, los Juzgados deben modernizarse para poder empezar a trabajar sin que los trabajadores que participamos corramos riesgos. Las medidas que ha adoptado el Real Decreto 16/2020 son las siguientes:

  • Se prevé que hayan turnos de trabajo de mañana y de tarde para que el personal de Juzgados acuda escalonadamente. En consecuencia, habrá funcionarios en horario de tarde.
  • La atención será por teléfono o por correo electrónico. Se pretende dejar de atender presencialmente y se recoge que solamente se atenderá con cita previa.
  • Se pretende que la mayoría de juicios, audiencias y deliberaciones se realicen de forma telemática. En los procedimientos penales será el Juez quien decida, pero sí que será obligatoria la presencia del acusado cuando se juzguen delitos graves.
  • Pese a que los juicios que se celebren presencialmente seguirán siendo públicos, el juzgado podrá ordenar la entrada del público para que se cumplan los cánones de seguridad.
  • Se dispensará de togas a los abogados.
  • Hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición.

2. Medidas de impulso a la recuperación de la actividad judicial.

En este apartado, el Real Decreto 16/2020 pretende agilizar el regreso de la actividad judicial. Su intención es que los Juzgados se pongan al día lo más rápidamente posible y adopta una serie de medidas temporales y de organización de los Juzgados. Veamos:

  • En lo que respecta a la abogacía, la medida más novedosa y conflictiva es que se modifica el artículo 183 de la LOPJ y declara hábiles en todas las jurisdicciones los días 11 a 31 de agosto. Esta medida ha generado controversia porque supone que los abogados, probablemente, no tengan oportunidad de descansar este año porque los plazos seguirán corriendo y los juicios, en principio, deberían seguir celebrándose.
  • Otra medida significativa es que prevé la posibilidad de crear Juzgados que atiendan de manera exclusiva los procedimientos que tengan que ver con el COVID19. Sería algo parecido a los Juzgados provinciales destinados a cláusulas suelo, gastos de formalización, y demás condiciones generales de la contratación.
  • Para continuar con la agilización de los asuntos relativos al COVID19, los Jueces de Adscripción Territorial se dedicarán al trabajo en los Juzgados que resuelvan los asuntos relativos a la crisis sanitaria.
  • Otra novedad es que los LAJ recién aprobados y que a día de hoy se encuentran en periodos de formación podrán complementar esta formación con labores de sustitución. Es decir, cabe la posibilidad de que doten a los nuevos LAJ de más responsabilidades.
  • Por último, el Real Decreto 16/2020 prevé que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía podrán desempeñar sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional

3. Medidas organizativas y tecnológicas.

Estas medidas consisten en modernizar y digitalizar la Justicia. Las medidas que plantean son, básicamente, dos:

  • Habilitar y mejorar el uso de la identificación y firma digital en la Administración de Justicia.
  • Garantizar el teletrabajo para la gestión procesal de los Juzgados.

4. Medidas procesales.

Las normas procesales son las normas básicas de la abogacía porque nos indican las reglas del juego, así que cualquier modificación procesal debe ser estudiada concienzudamente. Por eso, consideramos que estas medidas son las más importantes de este Real Decreto 16/2020. Las medidas que propone son las siguientes:

  • En primer lugar, los plazos procesales suspendidos se empezarán a computar desde cero, sin tomar en consideración los días que hubiesen transcurrido cuando se decretó el estado de alarma.
  • El Real Decreto también prevé alargar los plazos para recurrir sentencias (y otras resoluciones que pongan fin al procedimiento) y se notifiquen durante el estado de alarma o dentro de los veinte días hábiles siguientes. Parece que la intención es establecer un plazo más largo para que los escritos se presenten de forma más escalonada y evitar el colapso de los Juzgados.
  • Se establecerá un procedimiento especial, preferente y sumario para asuntos de Familia que tengan relación con visitas o custodias no disfrutadas durante el periodo de alarma, así como las pensiones cuando los progenitores se encuentren en situación de vulnerabilidad tras la crisis sanitaria.
  • El Real Decreto 16/2020 dota de carácter preferente a cuatro tipos de asuntos: los que tengan relación con menores; los procedimientos derivados del rechazo de moratorias por bancos o arrendadores; los que traten la denegación de ayudas por el COVID19; y los que se refieran a despidos y horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.
  • Simplifican algunos procedimientos relativos a los ERTE de las PYMES.
  • Se amplía el plazo para ciertas inscripciones en el Registro Civil, con la intención de que no se tengan que iniciar de nuevo las solicitudes. Esta regulación se realiza, básicamente, para los que están preparando la documentación para casarse.

5. Medidas relativas a los procesos concursales.

La crisis sanitaria devengará en una crisis económica, por lo que se prevé que los concursos van a volver a florecer. Por ello, el Real Decreto 16/2020 establece medidas en dos direcciones: unas para que las empresas actualmente en concurso puedan afrontar la situación en la que se han visto sumergidos; y otras para regular los nuevos concursos que llegarán. Son las siguientes:

  • El Real Decreto 16/2020 prevé recuperar la figura del reconvenio. Establece el plazo de un año para que el concursado pueda presentar una propuesta de modificación del convenio.
  • A la vista de que muchas empresas concursadas no van a poder cumplir con las obligaciones del concurso, se prevé el aplazamiento de un año de los deberes del deudor que no haya podido cumplir.
  • También se elimina del plazo de un año para presentar la propuesta de modificación de solicitudes de refinanciación.
  • Se elimina la obligación de presentar concurso hasta el 31-12-2020 para las empresas que entren en situación de insolvencia. Además, se prevé que los Jueces no admitirán solicitudes de concurso necesario hasta esa misma fecha.


Como vemos, el Real Decreto 16/2020 es bastante extenso y regula muchísimas materias, por lo que el desarrollo y la valoración de cada una de ellas corresponderá a los expertos en cada sección. Esta nueva regulación seguramente sufrirá algunas modificaciones y es posible que las circunstancias cambien ligeramente, pero los abogados ya podemos hacernos una idea del panorama procesal que nos encontraremos a nuestra vuelta a los Juzgados. Parece que nuestro mundo va a cambiar sustancialmente, y desde Eixample Abogados seguiremos estudiando para que estos cambios nos cojan preparados.

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