Protección de datos en tiempos de pandemia. ¿Qué pueden hacer con mis datos?

La Agencia Española de Protección de Datos ha compilado una serie de respuestas a las consultas más frecuentes que están recibiendo en relación a la protección de datos y el coronavirus. Este artículo trata de sintetizar las mismas:

¿Pueden los empresarios tratar la información de sus empleados si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus?

En definitiva, la respuesta es que sí. Ello encuentra amparo legal en la normativa sanitaria y laboral que incluye asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa.

¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?

Se puede, siempre que se haga de forma anónima sin identificar a la persona afectada, para mantener su privacidad.

Sin embargo, excepcionalmente a requerimiento de las autoridades sanitarias, se podrán transmitir los mismos.

¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el virus?

En virtud de la misma normativa antes citada, la solicitud de esta información se encontraría justificada para evitar los contagios entre empleados. Ello además podría hacerse sin necesidad de pedir su consentimiento explícito.

¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionados con el coronavirus?

Puesto que la normativa prevé la adopción de medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, se excepcionaría en este caso el requisito del consentimiento expreso del afectado para que ellos no constituya un obstáculo para la efectividad de las medidas que puedan adoptar las autoridades sanitarias.

En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el virus, ¿el trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia?

Sí, el trabajador deberá informar tanto al empleador como, en su caso, al servicio de prevención.

A pesar de que cuando se está de baja por enfermedad no hay obligación de informar sobre la razón de la baja, este derecho puede cederse frente a la defensa de otros derechos como, en este caso, la defensa de la salud de toda la población.

¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos de coronavirus?

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas o terceros, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario.

Pero, como siempre y en línea con la normativa de protección de datos, deberá obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del virus y no podrá extenderse a finalidades distintas.

Como podemos observar, ante situaciones excepcionales, medidas excepcionales. Se suele decir que la normativa de protección de datos española es de las más exigentes que existe, pero, como vemos, hay otros derechos que deben primar en estos momentos de crisis.

Esperemos que este artículo os haya sido de interés y, como siempre, contéis con Eixample Abogados por si os surgen dudas relativas a la protección de vuestros datos personales con motivo de la lamentable crisis que estamos viviendo.

¡Seguimos trabajando desde casa!

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