Consecuencias de la derogación de la Ley 5/2011, “ley valenciana de custodia compartida”

Consecuencias de la derogación de la Ley 5/2011, “ley valenciana de custodia compartida”

El Tribunal Constitucional ha derogado la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, conocida como “ley de custodia compartida”. A priori, dicha modificación supone dos consecuencias destacables:

 

1. La custodia compartida deja de ser la regla general.
2. Se suprime la regulación del pago de alquiler al progenitor que no se adjudique el domicilio conyugal.

No obstante, a pesar de que dicha supresión parezca de relevancia desmedida, lo cierto es que las consecuencias prácticas de la norma son mucho más escasas de lo que parecen. ¿El motivo? El cambio de corriente jurisprudencial en el campo del derecho de familia.

Para comprender el asunto en su integridad, debemos contextualizar la fecha de publicación de la derogada ley y las sentencias en materia de familia por aquél entonces. Esta ley fue pionera en 2011, cuando rara vez se dictaban sentencias en pro de la custodia compartida, por lo que fue una norma que revolucionó el Derecho de Familia valenciano. Desde su publicación, las custodias compartidas otorgadas en la Comunidad Valenciana se dispararon respecto a las custodias compartidas otorgadas en el resto de España.

En cambio, han pasado ya 5 años desde entonces, que dan para mucho. Lo cierto es que, a estas alturas, el Tribunal Supremo ha desarrollado una importantísima corriente pro custodia compartida, lo que conlleva que el resto de tribunales españoles sigan su tendencia. Por tanto, a día de hoy, la Ley 5/2011 recién derogada no marca una diferencia tan significativa como hacía en el momento de su publicación. Lo cierto es que, a día de hoy, el Tribunal Supremo hace una clara defensa de la custodia compartida, considerando que es el régimen más conveniente para el menor.

Por otro lado, hay una creciente corriente social y doctrinal a favor de la custodia compartida, por lo que es probable que la legislación estatal avance en este sentido. De todas formas, esto es adelantar acontecimientos, por lo que mejor informamos de ello cuando tengamos algo más concreto.

En definitiva, a fin de cuentas, parece que la derogación va a tener más implicación en lo relativo al pago del alquiler por quien se adjudique el domicilio conyugal que en lo relativo a la custodia compartida. La verdad, no deja de resultar curioso que la derogación de la ley que fue conocida como “ley valenciana de custodia compartida” tenga como única consecuencia práctica que se extingue la regulación del pago del alquiler por parte de quien se quede la vivienda.

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