Cláusula suelo. ¿ Qué podemos hacer?

Cláusula suelo. ¿ Qué podemos hacer?

A día de hoy, todos sabemos (o, al menos, todos los afectados saben) que la cláusula suelo afecta a los intereses variables de un préstamo, estableciendo un límite a la bajada de los intereses que provoca que los afectados paguen más de lo que deberían. También sabemos que la cláusula beneficia al banco y, por tanto, perjudica al cliente. Aún así, todavía vienen muchos afectados al despacho que no saben qué pueden hacer para darle solución a su problema.

Los afectados conocen que ya hay sentencias del Supremo, y es habitual que nos comenten que “la cláusula es ilegal”. Suelen haber presentado una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, e incluso han presentado otra ante el Banco de España, ambas con respuesta negativa. Con estas medidas, lo cierto es que lo único que se consigue es dilatar el procedimiento. Las soluciones rara vez pasan por el escrito que presenta el propio cliente en la entidad financiera.

Pero vayamos por partes:

1. ¿Qué dicen realmente las sentencias del Tribunal Supremo?

a) Sentencia de 9 de mayo de 2013. A efectos prácticos (que es lo que nos interesa), la primera sentencia del Supremo sobre la cláusula suelo indica que, cuando se impone la cláusula suelo en un contrato con consumidores, la cláusula suelo es abusiva. Es importante destacar que una cláusula abusiva no es lo mismo que una cláusula ilegal. De todas formas, se trata de una distinción técnica en la que no entraremos en este artículo.
En esta sentencia, el Supremo indica que, como la cláusula suelo es abusiva, debe ser declarada nula y se debe eliminar del préstamo. En consecuencia, los afectados por cláusula suelo deben empezar a pagar menos intereses desde entonces.
Como veremos, dicha sentencia se quedó algo corta porque, por razones jurídicas, no se pronunció sobre la devolución de lo pagado de más. Ello tuvo como consecuencia que algunos juzgados optasen por condenar al banco a devolver lo pagado de más, mientras que otros se limitaban a retirar la cláusula simplemente.

 

b) Sentencia de 24 de marzo de 2015. Como la primera Sentencia había generado una controversia en torno a la devolución de lo pagado de más, el Supremo tuvo que volver a pronunciarse para resolver este conflicto. Y en esta segunda sentencia, el Supremo cogió por el carril de en medio: decidió que los bancos estaban obligados a devolver lo cobrado de más, pero únicamente desde la sentencia de mayo de 2013.
Es decir, según la última jurisprudencia del Supremo, los bancos deben devolver lo abonado de más desde mayo de 2013 hasta fecha de sentencia.

 

c) Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La última sentencia del Supremo dejó insatisfechos a muchos consumidores porque solamente ordena la devolución desde 2013. Además, es técnicamente cuestionable porque el Supremo obvia la normativa sobre nulidad cláusulas abusivas, que dice que la consecuencia es la retirada de dicha cláusula y la restitución de lo pagado de más. En cambio, se basa en criterios de dudosa relevancia (como la mala fe de los bancos) para graduar las cantidades que se deben devolver, sin atender a criterios objetivos del Código Civil.

Todo ello conlleva que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vaya a entrar a valorar el asunto. Previsiblemente, el 21 de diciembre tendremos la Sentencia del TJUE, por lo que próximamente conoceremos la solución definitiva y sabremos si los bancos deben devolver las cantidades desde 2013 ó desde el momento de la firma del préstamo.

2. ¿Qué podemos hacer para retirar la cláusula suelo?

a) Negociar con la entidad financiera. Siendo sinceros, rara vez se consigue un acuerdo aceptable sin acudir a la vía judicial porque el banco no ofrece devolver ninguna cantidad. Lo que suelen ofrecer es la retirada del suelo o la sustitución de los intereses variables por unos fijos.
Si no se ha pagado mucho dinero de más, la solución del cambio de variables a fijos puede ser interesante cuando la vida del préstamo es todavía larga porque ofrece seguridad a largo plazo ante una posible subida del índice. De todas formas, lo cierto es que la principal ventaja de la solución extrajudicial es que puede ser la más rápida.
Hay bancos con más predisposición que otros; algunos no negocian nunca, otros lo hacen dependiendo del cliente, y otros solamente lo hacen cuando se pone en contacto con ellos el abogado del cliente, por temor a la demanda.

 

b) Presentar demanda solicitando la retirada de la cláusula suelo y, además, la devolución de las cantidades abonadas de más. Sin lugar a dudas, esta vía se ha erigido como la más interesante para los consumidores por tres principales razones:

1. La mayoría de los bancos dejan de aplicar la cláusula suelo desde que se presenta la demanda. Con ello, conseguimos empezar a pagar menos de forma inmediata.

2. Por esta vía, conseguimos que los bancos nos devuelvan lo que hemos pagado de más y, teniendo en cuenta los valores actuales del Euribor, en la mayoría de procedimientos las cuantías son elevadas.

3. Es probable que el procedimiento se gane con costas judiciales, lo que supone que sea finalmente el banco quien deba pagar los honorarios de los abogados y procuradores.
En resumidas cuentas, estas son las principales herramientas para dejar de pagar intereses abusivos derivados de una cláusula suelo. Lo cierto es que, a día de hoy, la inmensa mayoría de los procedimientos son favorables para el consumidor.

En manos del profesional queda el correcto asesoramiento para elegir la solución adecuada para el caso concreto. En este despacho sabemos que lo importante no es solamente ofrecer soluciones legales, sino ofrecer soluciones reales, lo que nos hace tener muy claros los intereses del cliente para tratar de adaptarnos a lo que más les conviene en la práctica. Trabajamos con la premisa de garantizar conocimientos, eficiencia y, sobre todo, rentabilidad.

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