El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha amanecido con una muy buena noticia para los consumidores que tienen cláusula suelo.
Europa se opone a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que limitaba temporalmente la nulidad de las cláusulas suelo. El TS establecía que lo cobrado de más por los bancos debía devolverse desde mayo de 2013.
Como consecuencia de esta Sentencia del TJUE, los bancos estarán obligados a devolver todas las cantidades cobradas de más por estas cláusulas, y no sólo desde el año 2013. Por lo que ante este nuevo escenario, es posible que se te planteen algunas dudas que desde Eixample Abogados intentaremos resolverte:
¿Quién puede reclamar?
1. Los que aún tenéis cláusula suelo.
Si tienes una hipoteca y detectas que ésta contiene cláusula limitativa a la baja del tipo de interés aplicable (cláusula suelo), deberías ponerte en contacto con nosotros de inmediato; lo que perseguiremos es que la misma se tenga por no puesta en tu contrato y reclamar la devolución de las cantidades que el banco haya cobrado de más en aplicación a la cláusula suelo.
2. A los que os eliminaron la cláusula suelo en 2013 o después.
En este caso, no debes quedarte de brazos cruzados ante la astucia de los bancos, ahora ellos son responsables de lo que ocurrió antes de esa fecha y ahora es el momento de reclamar lo que te corresponde. En este caso no iríamos por la vía de declarar la nulidad (pues la cláusula ya está eliminada) pero sí por la de reclamación de cantidad debida, lo cobrado de más antes de mayo 2013.
¿Qué me supone esta Sentencia como consumidor afectado por cláusula suelo?
Los afectados podréis recuperar la totalidad de los importes abonados de más por esta cláusula.
¿Cómo puedo reclamarlas?
Los bancos intentarán contactar con los afectados para proponer la devolución de una parte de las cantidades relativas a las cláusulas suelo desde el momento de su contratación, sin embargo, estas devoluciones serán parciales y ÚNICAMENTE por las cantidades abonadas de más y NO conllevará que el banco sea condenado en costas por su mala praxis ni que abone el interés legal del dinero que te corresponde.
Por lo tanto, si quieres que te abonen las cantidades relativas a la cláusula suelo y los intereses incurridos desde el momento de su contratación que te corresponden será necesaria la presentación de una demanda contra la entidad bancaria.
El banco por sentencia judicial me abonó las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013 ¿Puedo reclamar las cantidades previas a esta fecha?
La Sentencia del Tribunal de Justicia únicamente determina que la devolución de los importes relativos a la cláusula suelo deben realizarse desde el momento de su contratación, pero no indica qué deberán hacer los afectados por la cláusula suelo que hayan recuperado por sentencia judicial los importes relativos a esta cláusula desde el año 2013.
Ante esta situación, la Confederación Española de Cajas de Ahorros se ha apresurado a expresar que la resolución “no es de aplicación directa”, por lo que su impacto en las entidades de crédito “se irá conociendo a medida que los juzgados y tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, analicen cómo se aplica en cada caso”.
Para determinar la devolución correspondiente, estudiaremos cada caso en profundidad y las condiciones aplicables a cada hipoteca, con el único fin de proteger a todos aquellos afectados por el abuso de los bancos frente a los consumidores.
En Eixample Abogados aplicamos de forma eficiente los conocimientos técnicos y profesionales para que nuestros clientes puedan despreocuparse y confiar en que un equipo de profesionales se comprometerá a la llevanza de cada asunto con los máximos estándares de calidad.
¡Es el momento de reclamar lo que siempre ha sido tuyo!