Una de las discusiones más comunes entre los divorciados es la provocada por el lugar de entrega y recogida de los menores, especialmente en los periodos vacacionales. Es habitual que la sentencia que regula el divorcio no detalle el lugar exacto donde se debe hacer recogida de los menores y, habitualmente, el progenitor custodio exige que se recojan y se entreguen en su casa, mientras que el progenitor no custodio exige que se los lleven a la suya. En estos casos, ¿quién tiene razón?
1. Regla general:
A falta de acuerdo, cuando comiencen las vacaciones o el fin de semana, el progenitor no custodio recogerá a los menores en el domicilio del progenitor custodio. En cambio, el progenitor custodio llevará a cabo la recogida de los menores al finalizar las vacaciones en el domicilio del progenitor no custodio. Pondremos el siguiente ejemplo para explicarlo mejor:
Supongamos que Juan y María se divorcian, que María se queda con la custodia del hijo que tienen en común, y que Juan tiene visitas del 1 al 15 de julio. Al comienzo del periodo, es decir, el 1 de julio, será Juan quien vaya a casa de María a recoger a su hijo. En cambio, cuando finalice el periodo, es decir, el 15 de julio, será María quien tendrá que ir a casa de Juan a recogerle.
Esta solución fue dada por el Tribunal Supremo en Sentencia 289/2014. Hasta entonces, fue un asunto realmente conflictivo, pero a día de hoy nos encontramos ante jurisprudencia muy consolidada. La Sentencia dice así:
“Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.”
Por cierto, como podemos ver en la Sentencia del Supremo, dicha regla se aplica vivan los padres cerca o lejos. Es decir, si los progenitores viven en comunidades autónomas distintas, la regulación será la que acabamos de explicar: un progenitor irá a recogerlo y el otro progenitor irá a devolverlo.
2. Reglas excepcionales:
De todas formas, el Supremo tuvo en cuenta que este régimen puede fallar por ser de imposible cumplimiento. En estos casos, deberá dictarse una sentencia motivada que justifique la excepcionalidad del caso, como podría ser, por poner un ejemplo, la movilidad reducida de uno de los progenitores. Si así fuera, siempre tendría que efectuar la recogida de los menores el progenitor que tenga más facilidades para hacerlo, pero se aplicará la correspondiente compensación económica.