A principios de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia faborable a los consumidores sobre el índice IRPH. Esta sentencia es extremadamente relevante porque afectará a más de 1.000.000 de préstamos con garantía hipotecaria que se regulan en España con este índice, y se calcula que cada consumidor podría recuperar una media del 30% de todo lo pagado por su préstamo hasta la fecha. Esto significa que, si un consumidor ha abonado 100.000 € por el préstamo, podría recuperar alrededor de 30.000 €. Como vemos, la sentencia es, seguramente, una de las sentencias más importantes de la última década en lo que respecta a la defensa de los consumidores y usuarios.
En esta entrada, vamos a explicar qué dice la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por qué es tan interesante. Empecemos:
¿Qué es el IRPH?
El IRPH es un índice que se utiliza para calcular los intereses de un préstamo. En resumidas cuentas, es como el EURIBOR, sólo que es muchísimo más alto y, por tanto, más perjudicial para los clientes del banco (es decir, mucho más beneficioso para los bancos).
Es bastante común que un préstamo tenga los intereses variables en función de un índice de referencia. Esto quiere decir que, dependiendo de cómo vaya el índice, los intereses serán mayores o menores. El índice de referencia más típico y más común es el EURIBOR, pero no es el único. Hay muchos, y el segundo más común es el IRPH.
El índice IRPH se calcula, básicamente, teniendo en cuenta los demás préstamos destinados a la adquisición de vivienda que han concedido todos los bancos a lo largo de los últimos tres años. En resumidas cuentas, se hace una media de a qué precio se están entregando todos los préstamos, y de esa media sale el IRPH. Existían varios tipos de IRPH, (IRPH Bancos, IRPH Cajas…), pero a día de hoy solamente se publica el IRPH Entidades. La forma de cálculo no es sencilla, y ya nos pronunciamos sobre algunas de las dudas que genera a la hora de hacer el cálculo en este otro post sobre el IRPH escrito en 2016.
No obstante, creo no es momento de centrarnos en cómo se calcula este índice ni en una definición muy técnica del IRPH. Lo que interesa a los afectados es que es muy superior al EURIBOR, así que llevan pagando unos intereses desproporcionados desde hace muchos años. Aquí tenéis una gráfica muy representativa que ilustra que el IRPH ha estado, de media, 2 puntos por encima del EURIBOR, lo que es una auténtica barbaridad. Las lineas azul y verde son el IRPH (hay varios tipos), mientras que la amarilla es el EURIBOR. Veamos:
¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve las siguientes dos cuestiones que se le preguntan desde los Tribunales españoles:
1. Los Tribunales españoles le preguntan al TJUE si el IRPH debe someterse al control de abusividad. Esta pregunta tiene un trasfondo jurídico muy profundo, que requeriría de horas de estudio para poder explicarlo con precisión, así que trataré de resumirlo. Básicamente, los Tribunales españoles dicen que el índice IRPH es el factor principal para calcular los intereses, así que no es una cláusula secundaria, sino que es una cláusula de importancia principal en el contrato. Como forma parte del objeto principal del contrato, se preguntan si deben analizar la información que le facilitaron al cliente, porque la ley española dice claramente que se pueden analizar con mucho detenimiento las cláusulas secundarias, pero no es clara sobre el control que hay que hacer a las cláusulas principales del contrato.
También tienen dudas sobre si pueden analizar el índice IRPH porque es un índice oficial que viene recogido por el Banco de España.
En resumidas cuentas, los Tribunales españoles preguntan si deben analizar la cláusula del IRPH igual que analizaron en su día las cláusulas suelo, o si, por el contrario, no pueden analizar la cláusula del IRPH porque es una cláusula principal y, además, es un índice oficial.
La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que sí que se puede analizar la cláusula IRPH. Dice que hay que fijarse en que la información suministrada por el banco sea clara y precisa y que, en caso de que el banco no pueda demostrar que informó correctamente, la cláusula debe declararse abusiva.
Como vemos, esta pregunta es de vital importancia porque es la que nos permite solicitar la nulidad del índice IRPH y, además, deja claro que es el banco quien debe demostrar que informó correctamente. Esta respuesta del TJUE es la que abre las puertas a futuras reclamaciones y permite solicitar la nulidad del índice IRPH con unos argumentos muy similares a los de las cláusulas suelo o los de las hipotecas multidivisa, por ejemplo.
2. La segunda pregunta gira en torno a las consecuencias que debe conllevar la declaración de abusividad del IRPH. Es decir, se preguntan si, en caso de que el IRPH sea abusivo, el índice debe sustituirse por el EURIBOR o si, por el contrario, el tipo de interés debe suprimirse.
Esta pregunta tiene consecuencias económicas importantísimas. En caso de que el índice IRPH se eliminase, el banco debería devolver absolutamente todo lo pagado en concepto de intereses (a excepción del diferencial, que a menudo no existe en los préstamos IRPH) y, además, el préstamo se seguiría devolviendo a un tipo de interés del 0%. Es decir, el consumidor se ahorraría prácticamente el 100% de los intereses que ha pagado, así que devolvería el préstamo sin intereses.
Sin embargo, si el interés se sustituyese por el EURIBOR, el tipo de interés disminuiría en, aproximadamente, dos puntos. Como vemos, la solución no es tan buena para los consumidores como en el primer caso. Aún así, seguro que cualquier persona que sufra el índice IRPH habría firmado esta solución hace unos meses, pues supone un ahorro de alrededor del 50% de los intereses pagados, lo que es muchísimo dinero. De hecho, hace un par de años se dictaron algunas sentencias en esta linea y se consideraron un auténtico éxito para los consumidores.
El TJUE ha esquivado esta pregunta con bastante habilidad. Ha dicho que deben ser los Tribunales españoles quienes decidan si los préstamos pueden subsistir sin intereses. En caso de que consideren que los intereses son esenciales y necesarios para que el préstamo pueda subsistir, podrán sustituirlo por el EURIBOR. En caso contrario, cabría la eliminación del índice sin sustituirlo por ningún otro. En consecuencia, tendremos que ver qué deciden los Tribunales españoles.
En mi opinión, la solución apropiada sería la eliminación del tipo de interés porque los préstamos pueden subsistir sin intereses. Es más, el artículo 1740 del Código Civil dice expresamente que un préstamo puede no tener intereses y, de hecho, los préstamos no tienen intereses a no ser que se diga lo contrario, así que no veo motivos para entender que los préstamos que facilitan los bancos tengan que ser necesariamente con intereses. No obstante, esto es solamente la opinión de un abogado que, además, se dedica a la defensa de los consumidores, así que no debéis darle más importancia que la que tiene. Lo mejor será atender a lo que digan los Tribunales.
¿Cómo podemos reclamar lo pagado de más y la eliminación del IRPH?
Desde Eixample Abogados siempre intentamos buscar soluciones extrajudiciales porque la solución judicial suele ser más lenta. Por lo tanto, el procedimiento que seguimos en estos asuntos es, en primer lugar, presentar una reclamación ante el banco solicitando que nos retiren el IRPH y que nos devuelvan lo pagado de más. En caso de que no respondan a esta reclamación o que nos respondan negándonos la retirada, tenemos que acudir a la vía judicial, en la que solicitaremos que retiren el IRPH, que devuelvan lo pagado de más, y que abonen también los intereses y las costas procesales.
Por otro lado, sí que queremos indicar que muchos bancos se están poniendo en contacto con sus clientes para ofrecerles soluciones. Nuestro consejo al respecto es claro: se trata de un asunto con una gran relevancia económica, así que os recomendamos que consultéis a un abogado especialista antes de firmar ningún acuerdo.
Nuestra conclusión es que ESTAMOS DE ENHORABUENA. Los afectados por el índice IRPH se cuentan por cientos de miles, y esta gente por fin va a poder solucionar un asunto que lleva ya más de una década dañando su economía familiar. La sentencia del TJUE es muy beneficiosa para los consumidores, que pronto empezarán a pagar unas cuotas mucho más reducidas y a recuperar lo que han pagado de más a lo largo de estos años. La banca no siempre gana.