La importancia de proteger las marcas, el por qué y el cómo.

La importancia de proteger las marcas, el por qué y el cómo.

¿Por qué es importante proteger las marcas?

Las marcas son signos que distinguen los productos y servicios de otros productos y servicios idénticos dentro del mercado. Su protección es vital para poder defendernos frente a terceros que utilicen denominaciones o signos que pudieran entrar en conflicto con nuestra marca registrada.

¿Qué ocurre si no tenemos una marca registrada?

Caso: nos percatamos de que un tercero está utilizando la misma marca que denominaremos “X” para vender sus productos y servicios. Llevamos operando en el mercado con la marca “X” desde hace 5 años. Problema: “X” no está registrada como marca. Existe una problemática puesto que en principio el registro de marca es constitutivo, es decir, el derecho marcario nace con la inscripción registral de la misma. Tal y como reza el artículo 2.1 de la vigente Ley de Marcas de 2001 “El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley”.

Por tanto, el derecho de exclusividad de utilización sobre las marcas existe cuando se ha realizado efectivamente la inscripción registral.

En el caso anterior, si “X” estuviese inscrita, el titular de la marca ostentaría los derechos conferidos por la ley de marcas para actuar frente al tercero infractor, pudiendo exigirle el cese en la utilización de la marca así como la reclamación de daños y perjuicios. En caso contrario, habría que iniciar un procedimiento para determinar la notoriedad de la marca anteriormente utilizada, lo cual no siempre puede resultar satisfactorio.

¿Qué pasos deben seguirse para obtener un registro de marca efectivo?

Para poder hacer uso de la marca en exclusiva en el tráfico mercantil, debemos tener en cuenta los requisitos de validez y registrabilidad a la hora de seleccionar nuestra marca. Para ello, debemos tener en cuenta las prohibiciones establecidas en la Ley de Marcas, artículos 5 a 10.

También conviene siempre hacer una primera búsqueda en el localizador de marcas de la OEPM, https://www.oepm.es/es/signos_distintivos/index.html, y confirmar que la marca que queremos proteger no exista ya en el mercado asignando los mismos productos o servicios. Es una forma sencilla de descartar marcas ya existentes y de evitar futuras denegaciones de inscripción.

Registro de marca. El procedimiento.

En cuanto a los trámites para la solicitud de marca, haremos un breve resumen del procedimiento de registro de una marca:

1. Presentación: Se debe realizar una presentación que determinará la fecha exacta en la que se realizó, lo que será determinante para solicitudes futuras. La OEPM dispone de formularios que deben completarse a tal efecto.

2. Examen de forma: En este punto la OEPM analizará si la solicitud cumple con todos los requisitos de forma exigidos. El solicitante tendrá un mes para subsanar los posibles defectos.

3. Examen de licitud: En caso de no existir defectos de forma o en caso de subsanación de los errores en plazo por parte del solicitante, la OEPM controlará en esta fase si la solicitud es contraria al orden público o las buenas costumbres.

4. Publicación y notificación titulares derechos anteriores: Superados los exámenes formales y de licitud, la OEPM procederá a publicar la solicitud en el Boletín Oficial de Propiedad Industrial por un plazo de dos meses. Durante este periodo, se abre el plazo para que terceros potencialmente afectados por el registro de la marca solicitada presenten su oposición que deberá justificar y fundamentar por qué no debe registrarse la marca solicitada.

5. Examen de fondo: Transcurrido el plazo de oposiciones, la OEPM procede a realizar el examen de fondo, analizando si la marca incurre en alguna de las prohibiciones legales. En caso de que esté dentro de alguna de las prohibiciones o se hubiese presentado oposición por un titular de derecho anterior, se suspenderá el plazo de tramitación para notificar al solicitante y éste pueda presentar sus alegaciones.

6. Concesión/ Denegación: Transcurridos todos los plazos y pasos previos analizados, la OEPM procederá a conceder o denegar el registro.

marcas

Esperamos haber resuelto vuestras dudas en relación con el derecho de marcas y la importancia de la seguridad que ofrece tenerla bien protegida.

En Eixample Abogados velamos por un tráfico mercantil más seguro libre de infractores y de competencia desleal, por ello nuestros servicios incluyen la tramitación de la solicitud de marcas así como la defensa a sus titulares en casos de conflictos con terceros.

Raquel Pérez Peña
Abogada experta en propiedad intelectual e industrial. Eixample Abogados

Publicaciones

¿Necesitas ayuda? Contacta con nosotros

Explícanos brevemente tu asunto

Nosotros nos pondremos en contacto contigo.

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
RGPD
Responsable: Andrés García Ramón
Finalidad: Obtención de tu consentimiento para responder a las cuestiones que nos planteas y solicitarnos información a través de nuestro formulario de contacto.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos