Las patentes son, básicamente, un pacto entre el Estado y los inventores, por el cual éstos últimos revelan a la sociedad su invención a cambio de que el Estado proteja su invención. Pero, tras este brevísimo resumen, ¿qué más hay que saber de las patentes?
✪ Un poco de historia….
El origen de las patentes se remonta al siglo XV, cuando se concedían los Reales Privilegios de Invención. Se dice que el primero de estos privilegios fue concedido al popular arquitecto Fillippo Brunelleschi, por su diseño de una barcaza con una grúa para cargar y descargar el mármol para la construcción de la cúpula de la catedral de Santa María de Fiore en Florencia. Brunelleschi vivía atemorizado ante la amenaza de que su diseño fuera copiado y robado sin su consentimiento. El consejo de Florencia le concedió el 19 de Junio de 1421 el derecho durante tres años sobre su creación, que consistía básicamente en una barcaza con una grúa para cargar y descargar el mármol, y también el derecho a quemar cualquier tipo de navío que copiara sus diseños.
✪ Regulación en España
El artículo 4 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes define como patentables “…las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”
⇒ Novedad:
Es obvio que lo que patentamos debe ser nuevo. Esto jurídicamente se traduce en que lo que vayamos a patentar no esté comprendido en el estado de la técnica. Por ejemplo, no podemos patentar unos patines de cuatro ruedas.
⇒ Actividad inventiva:
Existirá actividad inventiva cuando la invención no sea obvia para un experto en la materia. Es decir, el proceso de fabricación de un helado es evidente que no implica una actividad inventiva.
⇒ Aplicación industrial:
La tendremos siempre que el objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria. Este requisito se suele cumplir casi en todos los casos.
¿Qué se puede patentar? ✔
• Productos nuevos
• Nuevos usos de productos conocidos
• Aparatos, herramientas y dispositivos para obtener o fabricar un producto
• Métodos, procesos y procedimientos de obtención o fabricación
• Productos o compuestos químico-farmacéuticos y biotecnológicos
¿Qué no se puede patentar? ✖
• Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos.
• Obras artísticas, literarias o científicas.
• Reglas de juego, planes o métodos para el ejercicio de actividades intelectuales.
• Programas de ordenador.
• Las formas de presentar la información.
• Métodos de tratamiento quirúrgico o diagnóstico aplicado al cuerpo
• Invenciones contrarias a las buenas costumbres o al orden público.
• utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
• Razas de animales
• Variedades vegetales
A diferencia de lo que ocurre en el ámbito de la propiedad intelectual, el registro de la patente es constitutivo, es decir debe registrarse para patentarse y para que los derechos sean concedidos. Tiene un tiempo de duración limitado a 20 años tras los cuales los inventos se integran en el dominio público.
✪ Plan de actuación cuando creemos tener una patente
Lo primero que tienes que hacer es:
→ investigar si existen antecedentes de artículos o patentes sobre tu invención
→ evitar divulgar cualquier aspecto de tu patente que pudiera anular su novedad
→ consultar con algún experto si tu invención es patentable
Por tanto, si crees que tienes entre manos un invento, nuestro consejo es: mantenlo en secreto y consulta con un abogado para saber si tu invento puede acabar siendo un éxito o por el contrario si debes seguir intentándolo. En Eixample Abogados ofrecemos asesoramiento durante todo el proceso de registro de patente, desde el origen de la invención hasta la obtención efectiva de la patente.
Raquel Pérez Peña
Abogada experta en propiedad intelectual e industrial. Eixample Abogados