Prestación por maternidad. ¿He tributado de más?

Prestación por maternidad. ¿He tributado de más?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia tan sorprendente como satisfactoria : ha resuelto que la prestación por maternidad no debe tributar en IRPF. Y es que ha interpretado la Ley del Impuesto de Renta de las Personas Físicas (LIRPF) considerando que dicha prestación está exenta de IRPF, basándose en la interpretación literal de su articulado, lo que beneficia a las madres que se acogieron al periodo de 16 semanas de baja tras dar a luz.

Dicha Sentencia, de gran revuelo debido a la cantidad de madres que han tributado por este concepto, genera una serie de cuestiones que queremos resolver de manera individualizada:

¿Qué consecuencias tiene la Sentencia del TSJ de Madrid?

En realidad, la Sentencia dictada por el TSJ de Madrid no obliga al resto de juzgados a dictar sentencias en el mismo sentido. No obstante, es un gran indicio que el Tribunal resuelva en esta dirección porque abre la puerta a que otros juzgados le imiten.
Pese a que en teoría no hay diferencia entre los juzgados dependiendo en qué localidad se encuentren, es común que Madrid sea pionera, por lo que no sería raro que el resto de juzgados siguieran su línea.

¿Qué hay que hacer para reclamar la devolución?

a) En primer lugar, hay que acudir a la vía administrativa para solicitar la devolución de lo tributado en IRPF por la prestación por maternidad. Lo más probable es que la reclamación sea desestimada, pero la ley nos obliga a agotar esta vía antes de poder iniciar un procedimiento judicial. La fase administrativa dura, aproximadamente, un año. De todas formas, en este caso, el tiempo juega a nuestro favor porque en este año probablemente se pronuncien más juzgados y sabremos con mayor precisión qué acogida tienen estas reclamaciones.

b) Cuando en la vía administrativa no obtenemos respuesta u obtenemos una respuesta insatisfactoria, queda abierta la puerta de la vía judicial. En esta vía somos más optimistas tras la Sentencia del TSJ de Madrid, que estimó que la prestación por maternidad no debe tributar en IRPF.

¿Cuánto puedo solicitar que me devuelvan por la tributación de la prestación por maternidad?

Se puede reclamar todo lo tributado de más en concepto de IRPF derivado de la prestación por maternidad. Lo que dice la LIRPF es que dichos ingresos están exentos, por lo que no hay límites.
Por tanto, la cuantía exacta dependerá de los ingresos que percibiese la madre. Por poner un ejemplo, se estima que una madre que cobrase 30.000 € brutos al año ha tributado alrededor de 2.500 € en IRPF por la prestación por maternidad. Es importante fijar la cuantía exacta en cada uno de los procedimientos para hacer una buena reclamación y, también, para saber si vale la pena llevarla a cabo.
De acuerdo con la sentencia ya mencionada, el TSJ de Madrid ordenó la devolución de 3.135 € pagados de más por la prestación por maternidad.

¿Qué tributaciones puedo pedir que me devuelvan?

A los cuatro años prescribe la posibilidad de solicitar la devolución, por lo que se puede pedir la devolución de las prestaciones por maternidad desde 2012. Las anteriores a 2012 ya están fuera de plazo y, de hecho, la de 2012 está a punto de prescribir, por lo que hay que ser rápida si quieres preservar la opción de recuperar ese dinero.

Si he tenido más de un hijo, ¿podría reclamar ambas prestaciones por maternidad?

Sí.

 

¿Qué costes conlleva?

La vía administrativa tiene pocos gastos porque ni hay riesgo de costas judiciales, ni es necesaria la intervención de procuradores o abogados. No obstante, a pesar de que puedes prepararte tú misma el modelo de reclamación, el procedimiento es farragoso y los errores que se cometan en esta vía serán arrastrados hasta el final, por lo que nosotros nos ponemos a tu disposición para dirigir tu reclamación desde el principio.

Los gastos por la reclamación en la vía administrativa son de 300 €, IVA incluido, si quieres contar con nosotros. Como decimos, tienes la oportunidad de hacerlo por tu cuenta, pero hazlo con cuidado, que los errores tienen mal remedio.

La vía judicial tiene costes de abogado, procurador y costas judiciales. De todas formas, como hemos dicho antes, en este caso nos favorece que la vía administrativa sea larga porque cuando se agote, probablemente, tendremos mucha más luz y sabremos con bastante precisión si dichas cantidades deben ser devueltas. Es decir, solamente iniciaríamos el procedimiento judicial si tenemos buenas expectativas de recuperar el dinero.

¿Cuál es nuestro consejo?

La verdad es que, a día de hoy, hay todavía poca luz sobre este asunto, por lo que debemos ser cautos pero, al mismo tiempo previsores. Nuestra recomendación es clara:

a) Si fuiste madre en 2012, aconsejamos reclamar inmediatamente la prestación por maternidad porque va a prescribir. Si no presentas la reclamación antes de 2017, perderás la oportunidad de solicitar la devolución, por lo que este caso sí que urge. Esto supone iniciar la vía administrativa y esperar a que haya resolución para, posteriormente, iniciar la vía judicial en caso de que las sentencias que se dicten próximamente sean favorables.

b) Si fuiste madre en Madrid en 2012 ó después, aconsejamos reclamar la prestación por maternidad porque la sentencia del TSJ ha abierto la puerta a hacerlo. También supondría iniciar la vía administrativa y ver si el TSJ sigue manteniendo el mismo criterio.

c) Si fuiste madre en 2013 ó después, te aconsejamos de que te mantengas al margen porque no hay prisa. Seguramente valga la pena esperar a que haya más resoluciones y presentar las reclamaciones con bases más sólidas.

 

En definitiva, vale la pena seguir de cerca los movimientos relativos a la tributación por la prestación por maternidad Como siempre, desde aquí tratamos de dar soluciones prácticas y rentables, por lo que esperamos que este artículo os haya servido para aclarar vuestras dudas. Nuestro consejo es claro: Si fuiste madre en 2012, no dejes que prescriba tu reclamación porque renunciarás a un dinero que probablemente te corresponda.

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