La pandemia del Coronavirus está generando, además de una alarma sanitaria sin precedentes, una crisis financiera en muchas familias. Como sabemos, miles de trabajadores han perdido total o parcialmente su empleo, lo que ha ocasionado que surjan problemas para, por ejemplo, pagar el alquiler. Estas familias se hacen la misma pregunta: ¿puedo aplazar el pago del alquiler durante el estado de alarma?
La respuesta la encontramos en el Real Decreto-ley 11/2020, en vigor el 2 de abril de 2020. En el mismo se incluye la opción de solicitar una moratoria o, lo que es lo mismo, un aplazamiento de pago de las rentas de la vivienda habitual de determinados arrendatarios, durante el periodo de estado de alarma.
¿Tengo derecho a acogerme a esta moratoria en la renta?
Sí, siempre y cuando se cumplan alguno de los siguientes requisitos, recogidos en el artículo 4 de la norma:
– Que el arrendador (casero) sea una persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o superficie construida de más de 1.500m2
– Que el arrendador sea una entidad o empresa pública de vivienda.
– Que el arrendamiento corresponda al Fondo Social de Vivienda derivado del Real Decreto-ley 27/2012 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
¿Cómo sé si estoy en un supuesto de vulnerabilidad a consecuencia de la emergencia sanitaria?
Si reúno, de forma conjunta, todos los requisitos recogidos en el artículo 5, siendo:
1) Que la persona obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
2) Que los ingresos de la unidad familiar del arrendatario no alcancen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los siguientes límites de ingresos:
– Con carácter general, 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM está actualmente en 537 euros mensuales, por lo que el límite de ingresos se fija en 1.611 euros.
– Por cada hijo a cargo en la unidad familiar, el límite anterior se incrementa un 10%. Si la familia es monoparental cada hijo incrementa un 15% el límite.
– Por cada persona mayor de 65 años en la unidad familiar también se incrementa el límite un 10%.
– Si existe en la unidad familiar persona con discapacidad del 33% o superior o persona en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite laboralmente, el límite se fija en 4 veces el IPREM (2.148 euros).
– Si el arrendatario es persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual del 33% o superior, o discapacidad sensorial del 65% o superior, o persona con enfermedad grave que le incapacite para trabajar, el límite se fija en 5 veces el IPREM (2.685 euros)
3) Que la renta, más los gastos y suministros, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por gastos y suministros los siguientes: luz, agua, gas, gasoil para calefacción, teléfono, internet y gastos de comunidad.
¿Hay excepciones?
Sí, la norma excluye a aquellos arrendatarios o miembros de la unidad familiar que habite la vivienda que sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.
Sin embargo, se exceptúa de la exclusión si dicha persona posee una parte alícuota de esa tercera vivienda y la misma se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
También se exceptúan a quienes acrediten que, aun siendo propietarios de una tercera vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio o por cualquier otra causa ajean a su voluntad.
¿Quiénes componen la unidad familiar a los efectos del artículo 5?
La componen: arrendatario, cónyuge o pareja de hecho y los hijos que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge que residan en la vivienda.
¿Plazos?
Para solicitar el aplazamiento o moratoria en el pago, el plazo es de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Es decir, el plazo vence el 1 de mayo de 2020.
¿Qué pasos debo tomar para solicitarlo?
1. Enviar una solicitud formal de aplazamiento temporal y extraordinario de la renta.
2. En el plazo máximo de 7 días, el arrendador comunicará las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
3. Si el arrendador no aceptase, el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación recogidas en el mismo Real Decreto-ley.
¿Cómo acreditar que me encuentro en situación de vulnerabilidad económica?
La solicitud a la que nos hemos referido en el apartado anterior deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda habitual:
– Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
– Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
– Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Para acreditar que no se posee ninguna otra vivienda en España: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Si el arrendatario no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a d), podrá sustituirlo por una declaración responsable que justifique los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis sanitaria, que le impiden tal aportación. Cuando se levante el estado de alarma dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
IMPORTANTE: EN CASO DE HABERSE ALCANZADO CUALQUIER ACUERDO DISTINTO ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO RESPECTO AL PAGO APLAZADO O FRACCIONADO DE LA RENTA, SERÁ DE APLICACIÓN DICHO ACUERDO.
Si tienes dudas sobre cómo solicitar o el contenido de la solicitud de moratoria, no dudes en contactarnos, en Eixample Abogados queremos hacer que la crisis sea lo más llevadera posible y queremos acompañarte para hacértelo lo más fácil posible.