¿Qué apartados no debemos olvidar en un convenio regulador de divorcio?

Consecuencias de la derogación de la Ley 5/2011, “ley valenciana de custodia compartida”

Un convenio regulador debe hacer mención sobre la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso y disfrute del domicilio conyugal… pero eso ya nos lo dice el artículo 90 del Código Civil. En este artículo queremos ahondar en la práctica y hacemos hincapié en algunos pactos que la ley no obliga a incluir y que parecen menos importantes, pero que luego en el día a día generan grandes problemas a la hora de cumplir el convenio regulador. Son los siguientes:

1. Día y hora exacta de la recogida y entrega de los menores.

No basta con que el convenio regulador indique que las visitas se celebrarán en fines de semana alternos. Un convenio con esa cláusula es un convenio regulador problemático. No es lo mismo devolver a los menores a las 16h del domingo que devolverlos el lunes por la mañana en el centro escolar. Es importante que especifique concretamente en qué momento exacto comenzarán y terminarán las visitas porque, de lo contrario, la discusión está garantizada.

2. Lugar de recogida y de entrega de los menores.

Seguramente, este apartado sea uno de los más conflictivos en la práctica. Es habitual que el convenio regulador no especifique este aspecto. También es habitual que el progenitor no custodio comience las visitas recogiendo a los menores en su domicilio y devolviéndolos de nuevo en su domicilio. No obstante, con el paso del tiempo, surgen rencillas y el progenitor no custodio se cansa de hacer los viajes. Si este extremo no está regulado en el convenio, acaban surgiendo los problemas.
En realidad, se trata de un asunto ya resuelto por el Tribunal Supremo, como ya explicamos en su día en este artículo. No obstante, lo que pretendemos con estos consejos no es explicar quién tiene la razón, sino evitar los conflictos, porque no es nada agradable tener que ir a un juicio posterior por este tipo de rencillas.
La solución preventiva es muy sencilla: debemos concretarlo en el convenio regulador.

3. Fecha en la que se deben realizar los pagos de la pensión de alimentos

El Código Civil nos indica que la pensión de alimentos debe abonarse por adelantado, es decir, a principios de mes. No obstante, recordamos que, en este artículo, no queremos tener razón ni decidir quién la tiene, sino evitar posteriores conflictos. Por tanto, recomendamos especificar en el convenio regulador que los pagos se harán entre el día 1 y el 5. No cuesta nada y es un nido de problemas.

4. Fecha tope para elegir los periodos vacacionales.

Es habitual que el convenio regulador recoja que “en los años pares, el progenitor elegirá el periodo vacacional que más le convenga, mientras que la progenitora elegirá en los años impares”, o viceversa. No obstante, rara vez se indica en el convenio regulador con qué antelación se debe comunicar al otro progenitor qué periodo se elige.
Se trata de otro nido de problemas porque, en ocasiones, el progenitor que elige se espera hasta la semana de antes para comunicar qué periodo le viene mejor. Estos problemas también se pueden evitar con facilidad: sencillamente hay que incluir una frase que indique que se deberá notificar qué periodo se elige con, al menos, un mes de antelación y que, en caso de no comunicar la elección, será el otro progenitor quien decida.

5. ¿Quién puede recoger a los menores?

De nuevo, pocos convenios hacen referencia a la posibilidad de que la familia extensa (abuelos, hermanos…) recoja a los menores. Se trata de una materia resuelta por los Juzgados, que han dicho repetidamente que los familiares pueden recoger a los menores, pero insistimos en que no consiste en tener la razón, sino en evitar disputas.
Este aspecto es especialmente problemático en la práctica, así que, en aras de no discutir, conviene recogerlo en el convenio regulador.

6. Cumpleaños de los progenitores.

Si se pretende que los niños estén con su padre o con su madre el día del cumpleaños de cada progenitor, conviene incluirlo en el acuerdo. Insistimos en que, probablemente, es un asunto de escasa importancia, pero después genera una gran controversia en la práctica.

7. DNI y SIP.

Es increíble la cantidad de discusiones que generan el DNI y el SIP de los menores. Es muy común que, si no se recoge en el convenio, el progenitor custodio no quiera entregar el DNI y el SIP. Por tanto, recomendamos incluir, al menos una de las siguientes dos soluciones en el convenio regulador: O incidir en que el progenitor custodio se obliga a entregar una fotocopia de tales documentos en el momento de la firma del convenio, o uno en el que se comprometa a la entrega de tales documentos en cada visita.

8. Ropa.

La ropa forma parte de la pensión de alimentos, por lo que debe entregarse algo de ropa cuando se celebran las visitas. Este apartado también es conflictivo, por lo que conviene incluirlo en el convenio regulador desde el principio y evitar así futuras controversias.

Hay que recordar que estamos hablando de rupturas, y las rupturas conllevan un factor emocional muy importante. Ya sabemos que, por desgracia, los progenitores no siempre se tratan de ayudar. Es más, a menudo aprovechan cualquier ocasión para poner palos en la rueda del otro progenitor.

En consecuencia, los letrados tenemos dos acometidas: la primera es no recomendar estas malas prácticas porque quienes las acaban sufriendo son los menores. La segunda es hacer bien nuestro trabajo y realizar un convenio regulador en condiciones, que recoja los aspectos fundamentales (guardia y custodia, alimentos y demás), pero que también recoja este tipo de aspectos no tan importantes a priori, pero fundamentales en el día a día.

Por ello, la experiencia práctica indica que incluir este tipo de acuerdos en el convenio es vital para que las medidas se lleven a cabo de la manera menos conflictiva posible. Recomendamos que se tengan en cuenta por el bien de los progenitores, por el bien de los menores, y también por el bien de los propios abogados. Cualquier profesional podrá dar fe de la cantidad de llamadas que, pasados dos años desde la sentencia de divorcio, recibimos por discusiones de este estilo. Y es que estas pequeñas rencillas pueden parecer una tontería, pero tienen muy mala solución judicial y son fácilmente evitables realizando un buen convenio regulador de divorcio.

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